Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA. TERMINO PRESCRIPTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 87

Uno de los requisitos que se deben satisfacer para tener derecho al pago de antigüedad es la separación del trabajador por alguna de las causas especificadas en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, y además aplicables de la misma a que la separación es un elemento de la acción y por ende, es a partir de aquélla cuando nace el derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, y como tal prestación debe cubrirse a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra que le corresponda, es por lo que el trabajador está en posibilidad de reclamar dicho pago a partir de su separación, aun cuando legal o contractualmente tenga derecho a algunas otras prestaciones y es a partir de ese momento cuando comienza a correr el término prescriptivo a que se refiere el artículo 516 de la ley laboral, para exigir el pago de dicha prima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818614-c26ccfa5/prima-de-antiguedad-requisito-para-la-exigibilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 115-120, página 87. Amparo directo 3639/78. Alvaro Leyva Gómez. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 115-120, página 87. Amparo directo 3638/78. Efrén Juárez Amador. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 115-120, página 87. Amparo directo 3575/78. Ernesto Gutiérrez Adalid. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 115-120, página 87. Amparo directo 2465/78. Efrén Iglesias Rodríguez. 16 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 87. Amparo directo 2461/78. José Luis Maldonado Sánchez. 16 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 157. Amparo directo 2848/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de septiembre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe de 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5, bajo el rubro "ANTIGÜEDAD.".

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