PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION, TERMINO Y COMPUTO.
En términos del artículo 516 de la ley laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, y tratándose de trabajadores jubilados que reclamen el pago de la prima de antigüedad, están en posibilidad jurídica de reclamar su pago a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgó su jubilación, puesto que la acción nace con el retiro voluntario y, por lo tanto, al advertir el trabajador que no se le liquida dicha prestación al momento de su separación, está en posibilidad de reclamar su pago, dentro del término señalado por el citado artículo 516 de la ley de la materia, pues de no hacerlo así prescribe su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243034-550b4f7f/prima-de-antiguedad-en-caso-de-jubilacion-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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