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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION. PRESCRIPCION. TERMINO Y COMPUTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464

De acuerdo al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, "las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible..."; así que, tratándose de trabajadores jubilados, que como en el caso reclaman diferencias en el pago de la prima de antigüedad, están en posibilidad jurídica de reclamar su pago a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgó su jubilación y ello sucede cuando se les liquida dicha prestación, que es cuando la misma se materializa y están en aptitud de advertir si las cantidades que reciben son correctas o no.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214741-8a5e40e5/prima-de-antiguedad-en-caso-de-jubilacion-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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