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PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR PAGO DE DIFERENCIAS. INICIA SU COMPUTO AL DIA SIGUIENTE EN QUE SE MANIFIESTA LA EXISTENCIA DE ESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 461

La acción para ejercitar un derecho requiere no sólo de la existencia de este sino, además, de un hecho que lo contravenga; así desde que se otorga una jubilación, el trabajador cuenta con el derecho de que se le pague la prima de antigüedad y, mientras no se le cubra esta prestación, se está frente a un hecho que afecta a tal derecho. Esto explica que el trabajador desde el día siguiente de su jubilación tenga acción para exigir el pago de dicha prestación, por consiguiente, desde ese mismo día empieza a correr el término de prescripción relativo. En cambio en el caso de la acción de pago de diferencias de la prima de antigüedad, el trabajador no sólo cuenta con el derecho de que se le pague tal prestación, sino también con el de que ésta se le pague conforme a las normas legales y contractuales en el caso aplicables; sin embargo, en este caso, sólo se estará frente a un hecho que puede afectar a este último derecho si tal prestación no se cubre de acuerdo con tales normas y, por tanto, es hasta entonces cuando surge a la vida jurídica la acción de reclamar el pago de las diferencias que procedan; por ende, es a partir del día siguiente a aquel en que dicha prestación se pretendió cubrir cuando empieza a correr el término con el que cuenta el interesado para reclamar su derecho respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214734-14d45f75/prescripcion-de-la-accion-para-reclamar-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 94/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación San Luis Potosí. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Víctor Hernández García. Amparo directo. 93/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.

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