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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION DEL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y DE SUS DIFERENCIAS POR DEFICIENTE PAGO, PUEDEN SER DISTINTOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 258

Las acciones de pago de prima de antigüedad y de sus diferencias por deficiente pago, si bien participan de los mismos hechos generadores del derecho a la compensación por los años de servicio prestados por el trabajador, pueden ser distintas las fechas a partir de las cuales se demanden esos conceptos, por cuanto que el derecho al pago de las diferencias se hace exigible hasta en tanto se verifique el pago deficiente de la primera; de ahí que resulte inexacto que la acción para reclamar las diferencias sea accesoria de la prima de antigüedad, pues el término para el pago de ésta empieza a correr a partir de la fecha de la separación, mientras que el de las diferencias comienza cuando ocurre el pago erróneo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220233-0a8cad1a/prescripcion-del-pago-de-prima-de-antiguedad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 117/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo directo 332/91. Ignacio Hernández Gutiérrez. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

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