PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU PAGO DEBE CONSIDERARSE EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS.
Para los efectos del pago de la prima de antigüedad debe atenderse al tiempo efectivo de servicios y no al que se hubiere laborado en forma real y efectiva, porque el primero de ellos comprende, aparte de los días trabajados, los períodos vacacionales, de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, los festivos y aquellos en los que el trabajador actor se encontró a disposición del patrón durante la vigencia de la relación laboral y estos lapsos también deben computarse para determinar la antigüedad que sirva de base para su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227225-5b483a86/prima-de-antiguedad-para-su-pago-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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