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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU PAGO DEBE CONSIDERARSE EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 387

Para los efectos del pago de la prima de antigüedad debe atenderse al tiempo efectivo de servicios y no al que se hubiere laborado en forma real y efectiva, porque el primero de ellos comprende, aparte de los días trabajados, los períodos vacacionales, de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, los festivos y aquellos en los que el trabajador actor se encontró a disposición del patrón durante la vigencia de la relación laboral y estos lapsos también deben computarse para determinar la antigüedad que sirva de base para su pago.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227225-5b483a86/prima-de-antiguedad-para-su-pago-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/89. Jorge Rojas Balderas. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.

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