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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO QUE ABARCA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128

La prima de antigüedad es un derecho que se genera a favor del trabajador por el simple transcurso del tiempo en la prestación de sus servicios, por lo que el pago de esa prestación debe abarcar hasta el día en que deja de laborar y no un período posterior, como lo es el transcurrido entre la fecha del despido y aquella en que se dicta ejecutoria en el juicio de amparo interpuesto en contra del laudo pronunciado en el juicio laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248482-b631ece3/prima-de-antiguedad-tiempo-que-abarca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3642/84. Andrés Verdín Soria. 15 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.

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