Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A QUE PROSPERE O NO LA ACCION PRINCIPAL.

Clave: XX.51 L · Registro digital (IUS): 201920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 417

La prima de antigüedad es una prestación que se genera por el simple transcurso del tiempo laborado y no se encuentra supeditado su pago a que en el juicio laboral en que se reclama, prospere o no la acción que se haya ejercitado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201920-51f3f9a1/prima-de-antiguedad-no-se-encuentra-supeditada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1060/95. Gilberto Villarreal Tirado. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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