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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 387

Si la patronal se demora en pagar la prima de antigüedad, no es imputable al trabajador esta circunstancia, y consecuentemente se le deberá cubrir con el salario que exista en el momento de solventarla.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227224-0b751c79/prima-de-antiguedad-salario-base-para-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7175/89. Ingenio Cuatotolapan, S. A. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez . Amparo directo 9875/88. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S. A. de C. V. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 572. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518.

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