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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 509

Si se reclama el pago de la prima de antigüedad y ésta no encuadra en ninguna de las hipótesis que enumera el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, resulta correcta la absolución que al pago de la misma resuelve la junta responsable en el laudo reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800114-efb28618/prima-de-antiguedad-procedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1015/86. Leonardo Cruz Ibarra. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.

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