PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
En los casos donde se reclama el pago de prima de antigüedad la suspensión de la ejecución del laudo reclamado debe proceder en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa prestación es una institución emparentada con lo que se conoce con el nombre de fondo de ahorro, esto es, independiente del salario que percibía el trabajador, por lo tanto si la responsable no lo apreció en esos términos, con ello deja sin materia el fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208671-07f292ca/prima-de-antiguedad-procedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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