Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 571

La procedencia del pago de la prima de antigüedad, establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, requiere, como presupuesto indispensable, la existencia de una separación definitiva de las labores, por cualquiera de las causas que la puedan originar; de ahí que cuando se demanda la reinstalación en el trabajo, resulta improcedente el pago de dicha prestación, porque en esas condiciones, la separación laboral no puede ser considerada como definitiva, por encontrarse subjúdice el retorno al empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228876-a0236769/prima-de-antiguedad-improcedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 47/89. Ma. Leticia Flores Martínez y Teresa Hernández Ramírez. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.