Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SU IMPROCEDENCIA, CUANDO SE RECLAMA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608

La procedencia del pago de la prima de antigüedad, supone necesariamente la separación definitiva del trabajo, lo cual significa la imposibilidad del empleado de incorporarse nuevamente a sus labores, ya sea que la separación haya sido voluntaria, el despido justificado o injustificado, o que ocurriere la muerte del trabajador, de suerte que si se reclama reinstalación, está sub júdice y por tanto no corresponde el pago de esa prestación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226356-18c5a383/prima-de-antiguedad-su-improcedencia-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7345/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Vease: Tesis publicada en los precedentes de la Cuarta Sala. 1969-1986, visible en la página 509, del tenor siguiente: "Prima de antigüedad, improcedencia del pago de la, cuando se demanda reinstalación.

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