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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 87

Es improcedente el pago de la prima de antigüedad, cuando no se justifica que la rescisión de la relación de trabajo haya sido por causas imputables al patrón, máxime cuando el trabajador no puede tenérsele por separado voluntariamente, ni considerarse que haya sido despedido de su trabajo, únicos casos en que es procedente el pago de dicha prima conforme a la fracción V del artículo 5o. transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, en los supuestos de su aplicabilidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254915-81782c2e/prima-de-antiguedad-improcedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 448/73. Gilberto Trujillo Sánchez. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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