PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EXAMEN DE SU PROCEDENCIA, CONCOMITANTEMENTE CON LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO HECHA POR EL EMPLEADO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN, AUN CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE PRESCRITA.
Conforme a lo establecido por el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, procede el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se separen del empleo por causa justificada, y la acción relativa, de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, prescribe en un año. En consecuencia, la Junta debe resolver sobre su procedencia o improcedencia, cuando se demanda ejerciendo la diversa acción de rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, aun cuando esta última se encuentre prescrita, por haberse hecho valer después del mes a que alude el numeral 517 de la ley de referencia. Por tanto, la autoridad responsable debe determinar si hubo justificación para la separación y, en caso de que estime que sí existió, imponer la condena de la prima de antigüedad, aun cuando en lo atinente a la acción de rescisión no lo haga en lo que atañe a las reclamaciones inherentes, por haber prescrito, máxime si no hay imposibilidad para hacer el estudio relativo, como sería que también hubiera prescrito la acción vinculada con la prima de antigüedad o no se haya hecho valer la excepción relativa, en lo concerniente a ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194340-e3cd4f83/prima-de-antiguedad-examen-de-su-procedencia-concomitantemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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