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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU PROCEDENCIA ESTA SUJETA A LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR.

Clave: 1296 · Registro digital (IUS): 1010091 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1323

De acuerdo con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad no será exigible el requisito de "por lo menos 15 años de servicio", cuando al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, o se separe del empleo por causa justificada; por tanto, siendo la prima de antigüedad una prestación autónoma los tribunales laborales para declarar la procedencia o improcedencia del pago, deben examinar y decidir previamente si hubo despido o si la separación fue voluntaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010091-257ba232/prima-de-antiguedad-su-procedencia-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 75/88.—Pedro Castañeda Trinidad y otros.—21 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretaria: Irma Salgado López. Amparo directo 123/89.—Patricia Vallejo Guevara.—10 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 377/89.—Autobuses Surianos, S.A. de C.V.—10 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo directo 10/90.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—1o. de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.—Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo directo 603/93.—San Nicolás de Bari, S.A. de C.V.—27 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 60, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o. J/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 228. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 907, tesis 1041.

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