PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU PROCEDENCIA ESTA SUJETA A LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SEPARACION DEL TRABAJADOR.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis 127 visible a fojas 97 y 98 de la Segunda Parte del Informe de Labores correspondiente al año de 1981, rendido por el presidente de ese Alto Tribunal, bajo el rubro: "Prima de antigüedad, cuando no es exigible el requisito de quince años de servicios, para el pago de la", ha sostenido en lo conducente, que el requisito de quince años establecido por la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario para tener derecho al pago de la prima de antigüedad en caso de retiro voluntario; empero, no es exigible en los casos en que al trabajador se le separe de su trabajo, con justificación o sin ella y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada. Luego, siendo la prima de antigüedad una prestación autónoma, la Junta responsable para declarar la procedencia o improcedencia de su pago, debió previamente examinar y decidir si en el caso hubo despido o si la separación fue voluntaria y no resolver lisa y llanamente en la forma que lo hizo, en el sentido de absolver al demandado, porque la trabajadora no demostró haber prestado servicios por más de quince años; toda vez que de tal estudio dependía el que fuera o no necesario para la procedencia del pago de la prestación de que se trata, el que la trabajadora hubiere prestado servicios por más de quince años.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249224-f1d38fec/prima-de-antiguedad-su-procedencia-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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