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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 68

Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, fundándose en que el trabajador se separó voluntariamente de su empleo, pues de hacerlo, dictaría un laudo incongruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, con violación a lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805719-536663f8/prima-de-antiguedad-cuando-no-procede-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agosto de 1975. 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Amparo directo 2701/74. Textiles del País, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.

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