PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.
Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, fundándose en que el trabajador se separó voluntariamente de su empleo, pues de hacerlo, dictaría un laudo incongruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, con violación a lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805719-536663f8/prima-de-antiguedad-cuando-no-procede-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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