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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LOS TRABAJADORES SEPARADOS O QUE SE SEPAREN POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON TIENEN DERECHO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 29

Es inexacto que únicamente los trabajadores que se separen voluntariamente tienen derecho al pago de la prima de antigüedad después de transcurrido el año de la fecha de la vigencia de la ley, y que a los que sean separados o que se separen por causas imputables al patrón no les asista ningún derecho, pues este surge siempre que hubieren cumplido el número de años de servicios señalados en la Ley Federal del Trabajo vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243916-5997f395/prima-de-antiguedad-los-trabajadores-separados-o-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3219/73. Compañía Minera de Guadalupe, S.A. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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