PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.
El hecho de que el trabajador se separe de su empleo, alegando que lo hace sin responsabilidad de su parte, por fundamentarse para ello en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, sin llegar a probar que su caso encuadra en alguna de tales fracciones, sólo implica que no tendrá derecho a que se le indemnice por el patrón en términos del artículo 50 de la ley citada; pero si siendo trabajador de planta, tienen más de quince años de servicios, tendrá derecho al pago de prima de antigüedad, pues siempre será voluntaria la separación de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que alegue como justificación de la misma, si tal separación la decide él mismo y no se debe a la voluntad del patrón que deja de proporcionar el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818598-83b06c26/prima-de-antiguedad-en-caso-de-rescision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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