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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DESPIDO INJUSTIFICADO NO COMPROBADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 51

Esta prestación debe pagarse a cualquier trabajador que deja de prestar sus servicios a un patrón, independientemente de la causa que haya motivado su separación del trabajo, ya que así lo disponen los artículos 162 y 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si el reclamante afirma en el juicio haber sido despedido y ante la negativa del patrón acerca de ese hecho no logra acreditar el despido, no por ello carece de derecho a la prima de antigüedad, supuesto que ésta también debe pagarse a quienes se separen voluntariamente del trabajo, siempre y cuando se satisfagan las condiciones relativas al tiempo de servicios requeridos para ser acreedor a la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255175-d93f79e5/prima-de-antiguedad-despido-injustificado-no-comprobado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 359/73. Mario Cruz Cruz. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".

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