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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, RETARDO EN EL PAGO DE, NO IMPLICA PAGAR SALARIOS CAIDOS, EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 290

La circunstancia de que la patronal demandada no le haya cubierto al trabajador en la fecha en que voluntariamente renunció, el pago de la prima de antigüedad correspondiente al tiempo trabajado, y demás prestaciones inherentes a tal separación, no le da derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios, el equivalente al salario diario que la demandada percibía desde la fecha de su separación voluntaria, hasta que se realice el pago de lo reclamado, en virtud de que la indemnización pretendida no puede conceptuarse como salarios caídos, por no derivar de la acción principal de un despido injustificado o causa imputable a la aquí patronal, casos en que de acuerdo a los artículos 48, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, son los únicos en los que se establece la obligación a cargo del patrón de pagar salarios caídos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215050-f2fc8799/prima-de-antiguedad-retardo-en-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 168/93. María Angela García. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.

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