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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 59

Conforme a la fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo en vigor, los trabajadores que hayan sido separados de su empleo o que se separen con causa justificada o injustificada dentro del año en que entró en vigor la ley, tendrán derecho a que se les pague doce días de salarios y que transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrá derecho a la prima que les corresponda por los años que hubiesen laborado a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si al disolverse el vínculo laboral que mantenían las partes en conflicto, habían transcurrido tres años desde la fecha en que entró en vigor la ley, al trabajador le correspondían treinta y seis días de salarios, pues el derecho a esta prestación se acrecienta en la medida en que aumenta la antigüedad en el trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254394-89ab3141/prima-de-antiguedad-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/75. Autotransportes Narváez Valencia. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.

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