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PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 64

Los trabajadores carecen de derecho para obtener el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo, hasta en tanto no transcurran los períodos que señala la propia ley. Sin embargo, para los trabajadores que han sido separados de su trabajo dentro del primer año en que entró en vigor el nuevo ordenamiento, tiene aplicación la fracción V del artículo 5o. transitorio, en cuanto establece que los trabajadores que han sido separados de su empleo o que se separen con causa justificada o injustificada, dentro del primer año a la fecha en que entró en vigor ésta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256982-ed5e9d05/prima-de-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 494/970. Luis Mendoza Bulnes y Fructuoso Badillo Ramírez. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.

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