PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE DESPIDO O SEPARACION DEL TRABAJADOR. COMPUTO.
La fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario. Que transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados a partir de la fecha en que entró en vigor esta ley. En consecuencia, no procede tomar en cuenta todos los años de servicios del trabajador separado de la empresa, puesto que de acuerdo con el citado artículo 5o. transitorio de la ley de la materia, los trabajadores separados tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados que hubieran transcurrido a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243031-c99226f4/prima-de-antiguedad-en-caso-de-despido-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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