Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE DESPIDO O SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. CÓMPUTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 65 (H) · Registro digital (IUS): 1010742 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2032

La fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario. Que transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados a partir de la fecha en que entró en vigor esta ley. En consecuencia, no procede tomar en cuenta todos los años de servicios del trabajador separado de la empresa, puesto que de acuerdo con el citado artículo 5o. transitorio de la ley de la materia, los trabajadores separados tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados que hubieran transcurrido a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010742-e60e4360/prima-de-antiguedad-en-caso-de-despido-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 358/79.—Almacenes Nacionales de Depósito, S.A.—18 de abril de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 2068/79.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 6837/78.—Industrial Minera de México, S.A., Planta San Luis.—5 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo directo 5556/79.—Ferrocarriles Nacionales de México.—11 de febrero de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 7094/79.—Compañía Hulera Euzkadi, S.A.—24 de marzo de 1980.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 174, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1126, Cuarta Sala, tesis 52 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Esta tesis se refería a prestaciones que resultaban procedentes al amparo de la invocación del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo de 1970; sin embargo, en la actualidad es inaplicable.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis