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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDE LA. SI EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FUE INJUSTIFICADO.

Clave: X.3o.2 L · Registro digital (IUS): 195116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1076

Si la Junta consideró que hubo despido injustificado, ello trae aparejada la operancia de la prima de antigüedad conforme a la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, porque la separación del trabajador de su empleo no fue voluntaria, único caso este último en que, para que proceda el pago de la prima de antigüedad se requieren quince años de servicios, mas no para el de separación por despido injustificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195116-69164100/prima-de-antiguedad-procede-la-si-el-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/98. Autobuses de Villahermosa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 243, tesis 366, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUÁNDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.".

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