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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO NO SE ACREDITA LA CAUSAL DE RESCISION IMPUTADA AL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 574

Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad apoyándose en que se rescindió su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, ya que no surte la hipótesis prevista en la parte final de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219824-9be45d54/prima-de-antiguedad-no-procede-su-pago-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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