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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 22

Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, ya que no se surte la hipótesis prevista en la parte final de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243602-7cadf04d/prima-de-antiguedad-cuando-no-procede-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 74, página 33. Amparo directo 2710/74. Textiles del País S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Quinta Parte, página 71, tesis de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.".

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