Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION.

Clave: V.2o.10 L · Registro digital (IUS): 205051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 503

La procedencia del pago de la prima de antigüedad supone la existencia de una separación definitiva del trabajo, esto es, sin posibilidad de regreso a las labores, separación que puede ser voluntaria u originada por despido justificado o injustificado, o bien, la muerte del trabajador; pero cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, esa separación no puede considerarse definitiva, en tanto que se encuentre subjúdice el retorno al trabajo mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205051-69913a49/prima-de-antiguedad-improcedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/95. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.

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