Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 43

La procedencia del pago de la prima de antigüedad supone la existencia de una separación definitiva del trabajo, esto es, sin posibilidad de regreso a las labores, separación que puede ser voluntaria u originada por despido justificado o injustificado, o bien, la muerte del trabajador; pero cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, esa separación no puede considerarse definitiva, en tanto que se encuentre subjúdice el retorno al trabajo mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242655-43a204a0/prima-de-antiguedad-improcedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6823/85. Carlos Luna Estrella. 8 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 97-102, página 43. Amparo directo 1392/77. Alberto Rosas Salas. 4 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.

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