Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DERECHO A LA. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION Y SE DEMUESTRA EL DESPIDO JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35

Tratándose del caso en que el respectivo laudo fue impugnado mediante amparo y en que al resolverse éste la Suprema Corte consideró justificada la rescisión de la relación laboral, la acción para reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido injustificado nace a partir de la fecha en que el máximo tribunal dictó su sentencia; sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que al formularse la demanda con la que se inició el conflicto individual de trabajo no se hubiera reclamado el pago de la prima de antigüedad, pues al demandarse la reinstalación en el trabajo, aquella acción sería contradictoria dentro de la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243433-667af83e/prima-de-antiguedad-derecho-a-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6448/76. Víctor Reyes Mata y coagraviados. 14 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.

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