PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FORMA EN QUE OPERA LA CADUCIDAD RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA.-
Si se demanda reinstalación con base en una destitución que se alegue injustificada, su acogimiento, en principio, dada su naturaleza, torna improcedente el pago de prima de antigüedad, ya que si el operario es repuesto en su trabajo, no puede hablarse de que haya ocurrido una separación definitiva, sino que, debe estimarse sólo provisional, sujeta al resultado del juicio en el que se intentó la acción reinstalatoria. Por tal motivo, si el actor pretende que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido, dicho trabajador, aun habiendo sido despedido, no se encuentra obligado a reclamar junto con la reinstalación, el pago de prima de antigüedad, la cual, por otra parte, puede demandar dentro del plazo que fije la ley aplicable, una vez que se ha resuelto en definitiva, por la autoridad que conozca del juicio laboral, que carece de derecho a la reinstalación pretendida. Empero, si ad cautelam, ante la eventual posibilidad de no lograr ser reinstalado, reclama el pago de aquella prestación, malamente podría considerarse que la acción concerniente se ejercitó cuando había transcurrido el término de quince días que prevé el artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que pudiera efectuar el reclamo, pues dicho término de caducidad -por lo que atañe a la prestación de que se trata-, debe entenderse que empieza a correr, a partir del día siguiente al en que conozca que su pretensión de reinstalación no es procedente; siendo conveniente aclarar sobre tal tema, que no ocurre lo propio en aquellas hipótesis en que, por la sucesión natural de los acontecimientos que rodean a la separación, se tiene pleno conocimiento que ésta ha adquirido el carácter de definitiva, porque de manera patente se sabe que existe imposibilidad de obtener la reinstalación, verbigracia, cuando el empleado, merced a una jubilación renuncia a su trabajo, cuando en virtud de una enfermedad profesional o de otra índole, se le declara impedido para continuar laborando, cuando fallece, cuando se demanda el pago de indemnización constitucional por despido injustificado, en cuyo supuesto, la voluntad del obrero pone de manifiesto que la ruptura de la relación laboral operó de manera definitiva, desde la época en que ocurrió el despido, cese o destitución, o bien en aquellos casos en que el operario es sabedor de que desapareció en la fuente laboral el puesto que desempeñaba, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919304-10ef7e9a/prima-de-antiguedad-forma-en-que-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y REINSTALACION. SON ACCIONES CONTRARIAS. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCIÓN.- (420)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCION. (367)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION. (V.2o.10 L)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAG (348)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis