Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCION.

Clave: 367 · Registro digital (IUS): 393260 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 245

La acción para reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido nace como consecuencia del propio despido, por lo que la prescripción de la acción comienza a correr a partir del día siguiente a la separación del trabajador. Sin embargo, si éste demanda el cumplimiento del contrato o relación de trabajo, no es posible jurídicamente, que reclame la prima de antigüedad, pues el pago de la misma supone la extinción del contrato o relación de trabajo. Ahora bien, si el trabajador obtiene la reinstalación solicitada en virtud del laudo que se pronuncie, y posteriormente, en el juicio de garantías interpuesto por el patrón demandado, la Justicia Federal concede la protección para el efecto de que la junta absuelva de la condena a reinstalar por haberse comprobado la justificación del despido, es a partir de la fecha en que se notifique al trabajador la ejecutoria que concedió la protección constitucional, cuando el actor está en posibilidad de reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido, por lo que el término de un año que señala el artículo 516 de la ley laboral de 1970 comienza a correr desde la fecha últimamente citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393260-29bb2d4c/prima-de-antiguedad-en-caso-de-despido-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6448/76. Víctor Reyes Mata y coags. 14 de abril de 1977. Cinco votos. Amparo directo 4393/77. Teódulo González Sánchez. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6960/78. Jorge Jerez Guzmán. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 2159/80. Grupo Industrial Interamericano, S. A. 4 de septiembre de 1980. Cinco votos. Amparo directo 2514/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1981. Cinco votos.

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