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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCIÓN.

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 1009036 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 238

La acción para reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido nace como consecuencia del propio despido, por lo que la prescripción de la acción comienza a correr a partir del día siguiente a la separación del trabajador. Sin embargo, si éste demanda el cumplimiento del contrato o relación de trabajo, no es posible jurídicamente, que reclame la prima de antigüedad, pues el pago de la misma supone la extinción del contrato o relación de trabajo. Ahora bien, si el trabajador obtiene la reinstalación solicitada en virtud del laudo que se pronuncie, y posteriormente, en el juicio de garantías interpuesto por el patrón demandado, la Justicia Federal concede la protección para el efecto de que la Junta absuelva de la condena a reinstalar por haberse comprobado la justificación del despido, es a partir de la fecha en que se notifique al trabajador la ejecutoria que concedió la protección constitucional, cuando el actor está en posibilidad de reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido, por lo que el término de un año que señala el artículo 516 de la ley laboral comienza a correr desde la fecha últimamente citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009036-5a1a33ca/prima-de-antiguedad-en-caso-de-despido-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 97-102, página 35.—Amparo directo 6448/76.—Víctor Reyes Mata y coagraviados.—14 de abril de 1977.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez. Volúmenes 121-126, página 60.—Amparo directo 4393/77.—Teódulo González Sánchez.—20 de junio de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretaria: María Yolanda Múgica García. Volúmenes 127-132, página 48.—Amparo directo 6960/78.—Jorge Jerez Guzmán.—27 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: F. Javier Mijangos García. Volúmenes 139-144, página 39.—Amparo directo 2159/80.—Grupo Industrial Interamericano, S.A.—4 de septiembre de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Arturo Carrete Herrera. Volúmenes 145-150, página 43.—Amparo directo 2514/80.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—2 de marzo de 1981.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretaria: Fernando López Murillo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Quinta Parte, página 85, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 346, Cuarta Sala, tesis 20.

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