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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE RECLAMA SU PAGO, AUN CUANDO NO SE ESPECIFIQUE SU NOMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 219

Está en lo correcto la responsable al condenar a la patronal al pago de prima de antigüedad, a pesar de que el actor omita especificar su denominación, porque lo importante es que exija el pago de cantidades por cada uno de los años de servicio prestados, lo que permite inferir que su reclamo se refiere a la prestación prevista por el artículo 162 de la ley laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220848-e78e6c7a/prima-de-antiguedad-procedencia-de-la-accion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

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