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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL POR ESTAR PRESO EL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508

Si el demandado acreditó que no existió despido, pues el actor no fue separado de su trabajo, sino que lo que aconteció fue que dejó de asistir a sus labores por encontrarse procesado y detenido en la cárcel acusado de un delito, resulta improcedente el pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse el caso en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800090-fb896957/prima-de-antiguedad-improcedencia-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 537/87. Librado Castro López. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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