Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 608

En la junta en el laudo impugnado determinará que el actor no sea despedido, sin que de las constancias de autos se desprenda que el trabajador se apartó voluntariamente de su empleo, contando con quince años de servicios cuando menos, que se retiro por causa justificada o que se le hubiere separado justificada o injustificadamente; es inconcuso que el activo no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 162 de la Ley Laboral, y en consecuencia, el pago de dicha prestación es improcedente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226355-1949552f/prima-de-antiguedad-pago-de-la-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5605/89. Fuerza y Clima. S. A. de C. V. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Jose Francisco Cilia López.

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