PRIMA DE ANTIGÜEDAD, FALTA DE ESTUDIO DE LA, EN EL LAUDO RECLAMADO.
Si de la lectura del laudo reclamado se aprecia que la Junta responsable fue omisa respecto al estudio de la prima de antigüedad reclamada por el trabajador, no obstante que esta es una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo y por lo tanto su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado, además de que el principio de congruencia que rige en materia de laudos, dispone que estos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por tanto procede conceder al trabajador quejoso el amparo solicitado, para que la Junta responsable efectúe el estudio relativo a la prima de antigüedad reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803216-fccb9b84/prima-de-antiguedad-falta-de-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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