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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS BAJO CONTRATOS POR TIEMPO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 361

Si en un principio los servicios prestados fueron bajo contratos por tiempo fijo o para obra determinada, éstos deberán computarse para el pago de la prima de antigüedad, sólo cuando al ocurrir la separación del trabajador, éste sea de planta y reúna los requisitos que señala el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224045-cf7bfd70/prima-de-antiguedad-computo-de-tiempo-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/90. Fábricas Textiles Mexicanas de Desarrollo Industrial, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 105/87. Hipódromo de Agua Caliente S.A. de C.V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta parte, página 455.

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