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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. COMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PARA SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 71

La fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores de planta tienen derecho a prima de antigüedad consistente de doce días de salario, por cada año de servicio, de donde se infiere que los años de labor a que se refiere el ordenamiento legal citado, deben ser cumplidos, es decir, completos. En otros términos: de conformidad con lo prescrito por el mencionado numeral, únicamente deben computarse para el pago de la prima de antigüedad por él establecida, los años cumplidos que tenga el trabajador al servicio del patrón, sin tomar en cuenta el año que todavía no haya completado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254239-fe282266/prima-de-antiguedad-computo-de-los-anos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/73. Humberto Muruato Gutiérrez. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. COMPUTO DE LOS AÑOS DE TRABAJO PARA SU PAGO.".

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