Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS BAJO CONTRATOS POR TIEMPO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 453

Si en un principio los servicios prestados fueron bajo contratos por tiempo fijo o para obra determinada, los servicios prestados bajo estas condiciones, sí deben computarse para el pago de la prima de antigüedad, si cuando ocurre la separación el trabajador es de planta y reúne los requisitos que señala el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247116-af046535/prima-de-antiguedad-computo-de-tiempo-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 583/87. Club Deportivo Atlas de Guadalajara, A. C. 2 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.

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