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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PACTADA ANTES DE LA LEY DE 1970, EN CONDICIONES SUPERIORES A ESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 130

Si en un contrato colectivo de trabajo celebrado antes de entrar en vigor la Ley Federal del Trabajo de 1970, se estipula el pago de determinados días por separación voluntaria y esta prestación es superior a lo preceptuado en el artículo 162 fracción II, de dicha ley, debe aplicarse el contrato, en términos del artículo 3o. transitorio de la misma ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252267-209fd2e5/prima-de-antiguedad-pactada-antes-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1329/77. Manuel Gamboa Troncoso. 7 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.

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