PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y RETIRO VOLUNTARIO.
Si en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones entre la empresa y el sindicato de sus trabajadores, se establece que los trabajadores que se retiren voluntariamente tendrán derecho a cuarenta y cuatro días de salarios por cada año de servicios prestados, es claro que esa prestación es muy superior a la establecida en la ley laboral en su artículo 162; por tal motivo, si en el indicado contrato colectivo se estipula que también tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad, pero a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, esto es debido y no se le causa ningún perjuicio al trabajador, porque ya se le han pagado con creces cuarenta y cuatro días de salarios por todos y cada uno de los años de servicios por concepto de retiro voluntario y ya no hay que cubrir la prima de antigüedad sino a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, por así estar pactado en otra cláusula del citado contrato colectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249850-e4f8edec/prima-de-antiguedad-y-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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