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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA, RETIRO VOLUNTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 292

Si en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones entre la empresa y el sindicato de sus trabajadores, se establece que los trabajadores que se retiren voluntariamente tendrán derecho a dieciocho días y veintidós días de salario; por cada año de servicio prestado, según la antigüedad de doce a catorce años y quince o más de servicios, pero limitando esta prestación a ocho casos por año; y la Junta responsable condena en una forma general al pago de la prima de antigüedad a la empresa, debe decirse, que dicho laudo resulta violatorio de garantías, porque la autoridad no tomó en cuenta la limitante a que hizo referencia la cláusula del contrato colectivo de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217980-c8cacbf2/prima-de-antiguedad-pago-de-la-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 240/92. Torres Mexicanas, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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