PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA, RETIRO VOLUNTARIO PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones entre la empresa y el sindicato de sus trabajadores, se establece que los trabajadores que se retiren voluntariamente tendrán derecho a dieciocho días y veintidós días de salario; por cada año de servicio prestado, según la antigüedad de doce a catorce años y quince o más de servicios, pero limitando esta prestación a ocho casos por año; y la Junta responsable condena en una forma general al pago de la prima de antigüedad a la empresa, debe decirse, que dicho laudo resulta violatorio de garantías, porque la autoridad no tomó en cuenta la limitante a que hizo referencia la cláusula del contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217980-c8cacbf2/prima-de-antiguedad-pago-de-la-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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