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RETIRO VOLUNTARIO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO TIENE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 438

Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino que se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224171-51fb3299/retiro-voluntario-prima-de-antiguedad-improcedente-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1301/89. Próspero de León Yáñez. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Véase: Jurisprudencia 201/85, Quinta Parte.

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