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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPROCEDENTE.

Clave: 843 · Registro digital (IUS): 393736 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 582

Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393736-d3dafff1/prima-de-antiguedad-en-caso-de-retiro-voluntario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 88/89. José Miguel Cortés Meza y otro. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 89/89. Julio Meléndez Hernández. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 318/90. Alfredo Gazca Banfi. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S. A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/169, Gaceta número 49, pág. 117; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Enero, pág. 108.

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