PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, ES PROCEDENTE TOMAR EN CUENTA EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL DEMANDADO, SI SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR NO RECLAMÓ A TIEMPO AQUÉL.
Si bien es cierto que tratándose del despido, la Junta para resolver sobre la procedencia de la excepción de prescripción debe emprender el análisis en función al hecho generador que motivó el ejercicio de la acción, es decir, de la fecha en que el actor sitúa el despido y no de la diversa que aduce el demandado; también lo es que tratándose de la prima de antigüedad, en la hipótesis del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (más de quince años), el hecho generador de dicha prestación es el transcurso del tiempo al servicio del patrón; por tanto, si el trabajador para fundar su pretensión señala una fecha en la cual le fue concedida su jubilación, a partir de la cual empezaría a correr el cómputo del término para que opere la prescripción para reclamar el pago de la prima de antigüedad y, por otro lado, el demandado, al oponer la excepción de prescripción respecto de dicho pago, para fundar su perentoria toma en cuenta una fecha anterior y acredita que efectivamente en esa data le fue concedida su jubilación; y con base en ella la Junta tiene por demostrado que aquél dejó transcurrir el plazo prescriptorio de un año para reclamar su pago, es correcta la declaratoria de que ha prescrito la acción para demandarla. Esto es así, porque en el supuesto que se analiza (a diferencia de lo que acontece con el despido), la excepción así opuesta por el demandado no conlleva a la afirmación de que el hecho generador no se suscitó, sino sólo que el demandante no reclamó a tiempo la prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160795-d9ce7be2/prima-de-antiguedad-en-el-computo-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR PAGO DE DIFERENCIAS. INICIA SU COMPUTO AL DIA SIGUIENTE EN QUE SE MANIFIESTA LA EXISTENCIA DE ESTAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. ACCION DEL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD CUANDO SE DEMANDA CON BASE EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR. (I.2o.T.5 L )
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION. PRESCRIPCION. TERMINO Y COMPUTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE. EN CASO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DESPIDO. (VI.3o.8 L )
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACIÓN. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO Y CÓMPUTO.- (422)
- PRESCRIPCIÓN. ES PROCEDENTE EN CASO DE TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CUANDO RECLAMAN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (I.6o.T.93 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis