PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO QUE SEÑALA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, DEBE REALIZARSE CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL DÍA EN QUE TENDRÁ LUGAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 2o. y 18, como principios de hermenéutica de las normas laborales, que éstas tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patronos, y que en su interpretación debe prevalecer la que sea más favorable al trabajador. En este sentido y en atención a que, por un lado, la propia legislación del trabajo no prevé disposición alguna en relación con la anticipación con que debe practicarse la notificación del proveído en el que se fija fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de desahogo de la prueba pericial en el procedimiento laboral y, por otro, a que tal diligencia, además de ser un acto procesal que debe realizar la Junta del conocimiento, es también un derecho de las partes, se concluye que en este caso cobra aplicación el artículo 735 de dicha ley, al establecer que cuando la realización o práctica de algún acto procesal no tenga fijado un término, se considerará el de tres días hábiles y no así lo dispuesto en el diverso numeral 748 de la propia ley, que prevé una regla general consistente en que las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas al día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la ley; es decir, sólo se refiere a la obligación de las Juntas en cuanto a la anticipación mínima con que deben practicar las notificaciones, además de que tratándose de la notificación del auto que cita para el desahogo de la pericial no se da el supuesto de que exista una disposición en contrario como dice el citado artículo 748, sino más bien de que no hay disposición que lo regule; por tanto, resulta aplicable el referido artículo 735 que establece un término mayor que el fijado en aquel precepto para que el trabajador se entere de la fecha y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la prueba de mérito a fin de estar en aptitud de comparecer a la diligencia relativa, lo cual no sólo le resulta más favorable, sino que también es más acorde con el objetivo de las normas de trabajo, que es el de buscar el equilibrio y la justicia social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009635-e3d6a6c2/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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