PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LOS TESTIGOS, QUE SON SUS TRABAJADORES, SE NIEGAN A PRESENTARSE A DECLARAR VOLUNTARIAMENTE, LA JUNTA DEBE ORDENAR SU CITACIÓN.
En esta materia ordinariamente corresponde al patrón la carga de presentar a sus trabajadores que ofrece como testigos en el juicio por existir una relación jurídica entre ambos; sin embargo, en términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si manifiesta que sus trabajadores se niegan a comparecer, la Junta debe citarlos, incluso a través de medidas de apremio, en virtud de que el patrón no tiene la atribución coercitiva para obligarlos a comparecer al juicio laboral, aun cuando entre ellos exista subordinación por la relación de trabajo. Estimar lo contrario implicaría la restricción de una de las formalidades esenciales del procedimiento, consistente en el derecho a ofrecer pruebas con la consecuente posibilidad de lograr su desahogo, lo que no sería acorde, además, con el principio general de que nadie está obligado a lo imposible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009651-bfb809d8/prueba-testimonial-en-materia-laboral-si-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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